
Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.-
El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de emprendedor de responsabilidad limitada. Art. 7 de la Ley
La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro mercantil correspondiente a su domicilio. Art 9.1
Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada:
Instancia suscrita con firma electrónica reconocida del empresario y remitida al Registro de forma telemática.
Instancia suscrita firmada ante al Registrador Mercantil del domicilio o con firma legitimada notarialmente
Acta notarial.Art. 9.1 Ley y 88 RRM
Para su inscripción es necesario acompañar además de la instancia antes citada, los siguientes documentos:-Declaración de alta en el I.A.E.
-Caso de ser profesional, el certificado del Colegio Profesional correspondiente o caso de ser profesional sin colegiación obligatorio, título oficial que acredite tal condición.
-Recibo del último IBI acreditativo de la referencia catastral o certificado del catastro del que resulte el mismo o bien nota simple del Registro de la Propiedad donde conste la referencia catastral.
Otros documentos necesarios en función de las circunstancias de cada emprendedor.
Certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil.
Certificación del Registro de la Propiedad Industrial acreditativo del nombre comercial registrado.
Escritura de capitulaciones inscrita en el Registro Civil o bien certificación del Registro Civil de donde resulte el régimen económico-matrimonial.
Artículo 3. Emprendedores.
Se
consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su
condición de persona física o jurídica, que desarrollen una
actividad económica empresarial o profesional, en los términos
establecidos
en esta Ley.
Artículo
7. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad
limitada.
El
emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá
limitar su responsabilidad por
las
deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial
o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor
de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en
los términos establecidos en este Capítulo.
Artículo
8. Eficacia de la limitación de responsabilidad.
1. Por
excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y
el artículo 6 del Código de Comercio, el Emprendedor de
Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la
acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o
profesionales, no alcance al bien no sujeto con arreglo al apartado 2
de este artículo y siempre que dicha no vinculación se publique en
la forma establecida en esta Ley.
2. Podrá
beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda
habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros,
valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en
el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
En el
caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de
habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo
anterior.
3. En la
inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente
a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se
pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro
empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2 de este
artículo.
4. No
podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor
que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento
de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare
acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
Artículo
9. Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada.
1. La
condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá
mediante su constancia en
la hoja
abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su
domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción
contendrá una indicación del activo no afecto conforme a los
apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley y se practicará en la
forma y con los requisitos previstos para la inscripción del
empresario individual. Será título para inmatricular al emprendedor
de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará
obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día
o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o
la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del
empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
2. El
emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación,
con expresión de los datos registrales, su condición de
«Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a
su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas
«ERL».
3. Salvo
que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente,
subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas
contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro
Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
4. El
Colegio de Registradores, bajo la supervisión del Ministerio de
Justicia mantendrá un portal público de libre acceso en que se
divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los
emprendedores de responsabilidad limitada inmatriculados.
Artículo
10. Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de
la Propiedad.
1. Para
su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a
las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá
inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al
bien.
2.
Inmatriculado el emprendedor de responsabilidad limitada, el
Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá
telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata,
siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el
asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.
3.
Practicada la inscripción a que se refiere el primer apartado de
este artículo, el Registrador denegará la anotación preventiva del
embargo trabado sobre bien no sujeto a menos que del mandamiento
resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o
se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con
anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o
de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
4. En el
caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos se
extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del
tráfico pudiéndose trasladar la no afección a los bienes
subrogados por nueva declaración de alta del interesado.
Artículo
11. Cuentas anuales del emprendedor individual.
1. El
emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su
caso, someter a auditoría las
cuentas
anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de
conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de
responsabilidad limitada.
2. El
emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas
anuales en el Registro Mercantil.
3.
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin
que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil,
el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de
responsabilidad en relación con las deudas contraídas con
posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el
momento de la presentación.
4. No
obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten
por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que
tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar
cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas
previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes
formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito
de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil,
en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
En la sección de descargas existen modelos orientativos para la presentación.-
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