R.D. 11/2018 de 31 de agosto.
La disposición adicional única de la Ley 10/2010 en la nueva redacción dada por el citado Real Decreto-ley establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley.
Persona Jurídica:
Como hacer constar la manifestación de estar sometidas las sociedades mercantiles, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010 .
- Debe cumplimentar el modelo, firmado digitalmente por quien tenga la facultad de certificar, del que resulte tal obligación, que deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
- Como establece la citada disposición legal las personas físicas o jurídicas ya inscritas tendrán de plazo hasta el día 4 de septiembre de 2019 para presentar dicho modelo donde se manifiesta estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas de la Ley 10/2010, deberán presentar (si no lo han hecho ya) además una manifestación de quienes sean sus titulares reales.
Persona física, Empresarios:
Como hacer constar la manifestación de estar sometidos los empresarios inscritos, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010
- El empresario debe cumplimentar el modelo del que resulte tal obligación, que deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil, ver apartado «Procedimiento común» para instrucciones.
- Como establece la citada disposición legal las personas físicas o jurídicas ya inscritas tendrán de plazo hasta el día 4 de septiembre de 2019 para presentar dicho modelo donde se manifiesta estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas de la Ley 10/2010.
Persona física, Profesionales:
Como hacer constar la manifestación de estar sometidos los profesionales, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010
- Instrucción DGRN sobre inscripción de profesionales prestadores de servicios. Prorrogado el plazo hasta el 31/12/2019 y nuevos modelos oficiales.
- Los profesionales sujetos obligados a las normas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deben inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios a sociedades y fideicomisos, conforme al apartado 5 de dicha disposición adicional.
- El plazo para realizar la declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales que vinieran prestando los servicios enumerados en el artículo 2 de la ley en el ejercicio 2019 o con anterioridad será hasta el 31 de diciembre de 2019. Instrucción D.G.R.N. de 30 de agosto de 2019
- Dichos profesionales, deberán cumplimentar la solicitud de alta o baja (ver modelos oficiales) que una vez firmada digitalmente con firma electrónica cualificada deberá presentarse telemáticamente para su tramitación según las instrucciones del apartado «Procedimiento común».
Procedimiento común
- La presentación se realiza de forma telemática, para lo cual deberá cumplimentar el modelo PDF correspondiente. El fichero PDF conteniendo la certificación debe ir firmado electrónicamente por las personas que ostenten la facultad de certificar.
- El fichero PDF firmado electrónicamente se incorporará directamente en el portal del Colegio de Registradores (Internet Explorer, Java) añadiendo el fichero PDF en el apartado: Presentación telemática de documentos –> Nueva presentación –> Documentos privados –> Tipo de operación «Otros actos inscribibles» y una vez incorporado el PDF se envía por el presentante. (ver manual de presentación telemática de documentos privados pag. 27).
- El formulario web de presentación telemática les pide obligatoriamente que añadan datos de la sociedad considerada sujeto obligado (si no lo hacen les dará el error: «Rellena Campos Obligatorios(1): OBJETO»), en el caso de presentación del modelo de personas físicas indiquen el nombre y apellidos del Empresario o Profesional y en CIF y resto de datos de inscripción no pongan nada.
- El formulario web de presentación telemática les pide obligatoriamente que añadan datos de la sociedad considerada sujeto obligado (si no lo hacen les dará el error: «Rellena Campos Obligatorios(1): OBJETO»), en el caso de presentación del modelo de personas físicas indiquen el nombre y apellidos del Empresario o Profesional y en CIF y resto de datos de inscripción no pongan nada.
- Las personas jurídicas deben tener previamente realizada la declaración de titularidad real ya que sin ella no puede inscribirse la declaración de la Ley 10/2010. También pueden realizarse ambas presentaciones el mismo día.La aplicación «IURE». permite comunicar al Registro los cambios en la titularidad real que se vayan produciendo con posterioridad al depósito de las cuentas anuales. (ver manual de uso).
- En el caso de personas jurídicas o empresarios individuales si no opta por la presentación telemática y lo realiza en papel, las firmas podrán ratificarse ante el Registrador en el propio Registro o estar legitimadas notarialmente. En el caso de profesionales la presentación obligatoriamente se realizará de forma telemática tal y como indica el RD. Si fuera necesaria, en el caso de persona jurídica la presentación de la declaración de titularidad real esta deberá efectuarse de forma telemática con el programa aplicación «IURE».
- Las personas físicas o jurídicas deberán depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, conforme a las normas de la Ley de sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil, se exceptúa de esta obligación a las personas físicas profesionales.
- Junto a las cuentas anuales y demás documentos que según la legislación deban depositarse en el Registro mercantil se presentará para su depósito un documento del que resulten los datos que en el apartado 7 de dicha disposición adicional se relacionan . Al efecto, es de prever que el Ministerio de Justicia mediante OM aprobará un nuevo modelo para depositar las cuentas anuales, tanto de personas físicas inscritas al efecto como de personas jurídicas.
Depósito de cuentas :
- El fichero PDF firmado electrónicamente se incorporará directamente en el portal del Colegio de Registradores (Internet Explorer, Java) añadiendo el fichero PDF en el apartado: Presentación telemática de documentos –> Nueva presentación –> Documentos privados –> Tipo de operación «Otros actos inscribibles» y una vez incorporado el PDF se envía por el presentante. (ver manual de presentación telemática de documentos privados pag. 27).