
El articulo 41 de la Ley de emprendedores, de 27 de septiembre de 2013, dispone textualmente: “Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda”.
¿Quién
puede otorgarlos o revocarlos?
Los administradores o apoderados de las sociedades mercantiles, y los emprendedores de responsabilidad limitada que tengan inscrita su condición en el Registro Mercantil.
Mediante
documento electrónico suscrito con firma electrónica del poderdante desde www.registradores.org
• Estar
dado de alta en los servicios interactivos del Colegio de Registradores
• Disponer
de certificado electrónico de firma
• Poder
utilizar Internet Explorer 11
• Tener
instalado en el ordenador el software de JAVA
¿Qué facultades se pueden conferir?
Puede usar
los formularios que se han previsto para otorgamiento y revocación de poderes, con
una amplia gama de facultades, clasificadas por categorías, para diseñar el contenido
del poder del modo que se quiera:
Para poder presentar telemáticamente es necesario disponer de certificado electrónico de firma. Una vez cargado el componente JAVA, el sistema mostrará los distintos tipos de presentación telemática y se podrá iniciar el procedimiento de presentación.
¿Cómo puede acreditarse el poder inscrito o la revocación?
Una vez realizada la inscripción del poder electrónico o de la revocación, se recibe una certificación electrónica, imprimible en papel, con código seguro de verificación (CSV). Este CSV permite comprobar su autenticidad y también la vigencia del poder, pues una vez que se inscriba la revocación o se produzca la caducidad del poder, al intentar comprobar su vigencia, aparecerá también la constancia de dicha revocación o caducidad (24 horas al día, 365 día al año).
Los efectos
del poder son exactamente los mismos que los del poder otorgado por otro procedimiento,
acreditando las facultades del apoderado y la vigencia de las mismas por la legitimación
—presunción de veracidad y validez— resultante de su inscripción en el Registro
Mercantil.