Depósito de cuentas
Exiten dos formas de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil:
- Forma telemática (la más ventajosa)
- Forma presencial (papel / cd o dvd)
Programa para generar las cuentas digitales para su envio telemático o presentación en cd o dvd.
![]() | Programa D2 |
NO ES VALIDA LA PRESENTACIÓN EN DISKETTE (OM JUS/206/2009 ), solo CD/DVD.
En la citada Orden vienen detalladas las instrucciones de cumplimentación de los modelos oficiales.
- La instancia de presentación debidamente cumplimentada. Es necesario que la instancia se presente por duplicado ejemplar.
- La certificación donde conste la aprobación de las cuentas anuales y demás circunstancias relativas al depósito, que contendrá la huella digital generada conforme a la OM JUS/206/2009.
- De conformidad con el Anexo II de la orden JUS/206/2009 , de 28 de enero, los datos y documentos del depósito deberán presentarse en el Registro mercantil correspondiente en soporte digital CD o DVD exclusivamente
Se recuerda que:
- La presentación de las cuentas anuales se debe realizar como máximo un mes después de la celebración de la Junta General que las apruebe, para que dicho depósito se encuentre en plazo.
- Las fecha de expedición que se indique en la certificación, debe guardar coherencia con la fecha de la Junta.
- La instancia de presentación debe constar firmada por el presentante.
- El Registro Mercantil de A Coruña aconseja la utilización de los modelos de certificados que se encuentran en el modulo de descargas de la web, ya que cumplen todos los requisitos necesarios que imponen los artículos 97 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Es obligatoria la presentación de todos los impresos (instancia, Hoja de datos Generales, Balances, Perdidas y Ganancias, Estado de Cambios del Patrimonio Neto, Autocartera, Informe Medioambiental, Memoria, y en su caso, Flujos de efectivo, informe de gestión e informe de auditoria). La no presentación de estos modelos será causa de devolución del depósito de cuentas anuales.
- La declaración medioambiental y la declaración negativa de autocartera deben constar firmadas por quien posea la facultad certificante.
- Los datos que se declaren en los modelos normalizados, deben estar consignados en sus casillas correspondientes para no ser calificados defectuosos.
- Instamos a que los usuarios utilicen los medios telemáticos, evitándose colas y esperas innecesarias.
- Respecto de la presentación telemática, la certificación del acta de la junta y los demás documentos no enviados por dicho procedimiento, deberán presentarse en el Registro durante los 15 días siguientes al envío.
- No es necesario la encuadernación de los documentos presentados en soporte papel.
Si las consultas solicitadas hacen referencia al procedimiento a seguir para la presentación telemática o en soporte disco, deberán de llamar al teléfono 902 734 375.
Presentación telemática de los documentos.
Al eliminar la legitimación notarial de las firmas de los administradores en la certificación del acta de la junta (Ley 25 1/08/11), se abre la posibilidad de enviar también dichos documentos por vía telemática y no tener que aportarlos físicamente en las oficinas del Registro Mercantil.
El programa D2 da dos posibilidades a la hora de preparar los documentos:
- Presentación completa.
- Presentación mixta.
Añadiendo un archivo PDF con la certificación del acta de la junta FIRMADA por los administradores, el programa generará un archivo PDF con la certificación de la huella digital y el certificado del acta adjunto, para su incorporación en el envio de las cuentas.
El programa generará el depósito como hasta ahora y tendrá el plazo de 15 días para adjuntar la documentación en las oficinas del Registro Mercantil.
Existen manuales de ayuda elaborados por el colegio de registradores para el envío de documentos por la web y de los programas oficiales D2 y legalia
Existen manuales de ayuda elaborados por el colegio de registradores para el envío de documentos por la web y de los programas oficiales D2 y legalia