Quien presente un documento en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción. Artículo 45 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Personándose físicamente en las oficinas del Registro, dentro del horario de apertura al público.
- Por correo o por mensajería.
- Por fax o correo electrónico se admitirán las solicitudes de publicidad formal, tanto las de notas simples como las de certificaciones.
Todos los documentos que motiven la publicación de actos en la Sección 1ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil deberán abonar 200 euros como provisión.
El pago de la provisión de fondos previa a la presentación de los Documentos de Mercantil, Depósito de Cuentas Anuales y Legalización de Libros, se puede realizar, tal y como se indica en cada recibo, de la siguiente forma:
- Mediante efectivo o en la cuenta en el número ES55 0049 0177 7123 1060
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Sí, deberá indicar necesariamente, su nombre y apellidos, DNI, domicilio completo, con indicación del Código Postal, dirección de correo electrónico, o en su caso número de fax. Igualmente se deberá indicar si solicita la factura con retención o sin ella.
Cualquier persona podrá retirar los documentos presentados en el Registro, con el resguardo que se entregó en el momento de su presentación.
Tanto si los documentos están despachados o adolecen de defectos, pueden retirarse a partir de la notificación de despacho o del defecto correspondiente, que se practicará por correo electrónico, en caso de haberse facilitado el mismo.
Tanto para la retirada de los documentos enviados por correo o por mensajería, el registro lo devolverá por mensajería a portes debidos y contra reembolso, en su caso, salvo que expresamente se indique que será retirado en la propia oficina del registro por persona autorizada.
Cuando los honorarios del Registro sean superiores a la provisión de fondos, se podrán liquidar en efectivo metálico o con cheque bancario. En los casos en que se haya liquidado mediante transferencia bancaria, no se podrá retirar el documento en tanto en cuanto no se haya hecho efectivo el abono en la cuenta del Registro.
Cuando los honorarios del Registro sean inferiores a la provisión de fondos, se procederá a la devolución del sobrante mediante efectivo o por cheque nominativo a la entidad a favor de la cual se haya inscrito el documento, o bien a la persona física o jurídica que haya decidido el presentante en el momento de la recepción del documento.