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Como conseguir tu información registral (video tutoriales)



PUBLICIDAD REGISTRAL


La publicidad del contenido de los libros del Registro se obtiene de dos maneras: Mediante la expedición de nota simple informativa o bien mediante certificación. La certificación registral es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.

Notas simples


Las notas simples informativas pueden obtenerlas en tiempo real, en la web del Colegio de Registradores. Igualmente pueden ser solicitada personándose en la Oficina del Registro, mediante petición al Registro Mercantil al fax 981139741, por correo electrónico (lacoruna@registromercantil.org) o por correo ordinario a la siguiente dirección:
Registro Mercantil de A Coruña
Departamento de Publicidad Registral
C/ Novoa Santos 5-7-9, 1º
15006 A Coruña





Certificaciones registrales


La facultad de certificar los asientos del Registro corresponderá exclusivamente a los Registradores Mercantiles.

Los Registradores podrán asímismo certificar los documentos archivados o depositados en el Registro.

Novedad: Ya es posible solicitar certificaciones desde la web del Colegio de Registradores, www.registradores.org. (Ver proceso)
Podrán solicitarse 3 tipos de certificaciones;
  • de vigencia y cargo,
  • de cargo,
  • y para la emisión de Certificados Electrónicos de Representante de Persona Jurídica.

Las certificaciones registrales podrán ser solicitadas al Registro con los datos y en la forma que constan en el apartado siguiente.

 

Datos del solicitante


En la petición deberá indicar necesariamente los siguientes datos:
Nombre y apellidos
D.N.I.
Domicilio
Localidad
Código Postal
Telefóno
Dirección de correo electrónico
Igualmente, y para las peticiones que se efectúen por fax o por correo electronico (lacoruna@registromercantil.org), deberá indicarse si se solicita el envío contrarreembolso o se recogerá la información en la propia Oficina. En caso que no se indique esta opción, se entenderá que la solicitud será recogida y abonada en la Oficina.





En caso que la solicitud sea por correo electrónico deberá escanearse la instancia de solicitud, que deberá constar firmada por el solicitante. Igualmente y tanto para las solicitudes por vía fax como por vía correo electrónico, deberá efectuarse la oportuna provisión de fondos









cuenta  
ES55 0049 0177 7123 1060 1652

 , que se acreditará por la misma vía que se ha solicitado la certificación.

La falta de los datos solicitados dará lugar a la no expedición de la información solicitada, conforme a lo dispuesto en la  la instrucción de 17 de febrero de 1.998 de la D.G.R.N.

En la solicitud se deberá indicar de forma expresa, la información que se desee obtener.

La nota simple o el certificado registral se remitirá por mensajería al domicilio que se indique, si así se solicita, abonando cuando se reciba, tanto el importe de la información solicitada, como los gastos de envio. En caso de no solicitar el envío contrarreembolso deberá retirarse en el propio Registro.