BIENES MUEBLES


EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES


El Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la publicidad de los derechos reales derivados de actos y contratos relativos a bienes muebles. Se configura como un Registro de titularidades y de gravámenes, así como de condiciones generales de la contratación.

El Registro de Bienes Muebles es también el competente para dar publicidad de la titularidad jurídica, reservas de dominio y gravámenes o limitaciones de disposición impuestos sobre los bienes.

Está integrado por las siguientes secciones clasificadas por razón del objeto:
  • Buques y Aeronaves
  • Automóviles y otros Vehículos de Motor.
  • Maquinaria Industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo
  • Garantías reales.
  • Otros bienes muebles registrables.
  • Registro de Condiciones Generales de Contratación.
  • Sección de obras y grabaciones audiovisuales.

Preguntas más frecuentes


¿Quién puede presentar documentos en el RBM?

Cualquier persona, según establecen los artículos 6 de la Ley Hipotecaria y 39 del Reglamento Hipotecario.


¿Cuando?

De lunes a viernes desde las 9 a las 17 horas.

SABADOS CERRADO.-

Salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las 9 hasta las 14 horas.


¿Hay que hacer provisión de fondos para la presentación de un documento?










Nota Simple vehículos   3 € por vehículo (IVA + Ret. incluida)
Nota Simple vehículos   3,63 € por vehículo (IVA incluido)
Certificación vehículo 9 €
Certificación o nota simple buques 15 €
Embargos 40 €
Cancelaciones de Embargo 40 €
Cancelaciones contratos venta a plazos 20 €
Escrituras  40 € 





La provisión de fondos para los documentos presentados en esta Oficina se realizará en la propia ventanilla de la misma y la de los documentos recibidos por correo o por vía fax, deberá efectuarse en la cuenta ES55 0049 0177 7123 1060 1652, acreditándose mediante copia del justificante de dicho ingreso que se acompañará a la documentación remitida.


¿Cuál es el plazo de despacho de los documentos que acceden al Registro?

Las notas simples y certificaciones se expedirán en un plazo de 3 días. (Artículo 34 de la Orden de 19 de Julio de 1999).
El resto de documentos se despacharán un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del asiento de presentación.
Puede solicitarse urgencia en el despacho de un documento de forma expresa al presentarse el mismo, la cual será atendida si las circunstancias de la oficina así lo permiten, en cuyo caso el plazo puede reducirse a 2 días para las solicitudes de certificaciones y 4 días para el resto de documentos.


¿Qué requisitos, en principio, se necesitan para presentar cualquier tipo de documento?

Publicidad formal: Notas y certificaciones: Se solicita mediante instancia suscrita por el solicitante, persona física, indicando sus circunstancias personales y objeto sobre el que se pide la información. Dicha instancia se puede cubrir en el propio Registro o enviando un mail a lacoruna.RBM@registromercantil.org o por fax
También se puede obtener una nota informativa sobre la situación de un vehículo en el Registro, entrando en la OFICINA VIRTUAL.
Cancelaciones por pago y ejercicios de opción de compra: Debe presentarse carta de la financiera con firma reconocida y sello de dicha entidad en la que se haga constar que solicita la cancelación de la reserva de dominio o que se ha ejercitado la opción de compra por el arrendatario financiero, solicitando la inscripción del dominio a favor del comprador o arrendatario financiero.
Puede cancelarse por caducidad la reserva de dominio constituida bajo el amparo de las normas de la Ordenanza de 1982, si no se inscribió en el Registro de Bienes Muebles y hubiera transcurrido un año desde el pago del último vencimiento.
Contratos: Tanto los contratos de financiación o leasing pueden acceder al Registro bien con las firmas de todos los intervinientes en todas las hojas o bien por estar intervenidos por Notario.     
Escrituras: Debe constar justificación de haber sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto que se pretende inscribir (Artículo 86 del Reglamento del Registro Mercantil).


Buques: Se rigen por los artículos 145 a 190 del Reglamento del Registro Mercantil de 14 de Diciembre de 1956. El régimen registral de los buques puede sintetizarse así:  
  • La inscripción de los buques es OBLIGATORIA.
  • La primera inscripción del buque debe ser de dominio.
  • Está plenamente relacionada la inscripción en el Registro de Bienes Muebles con la inscripción administrativa en la Capitanía Marítima.
  • Rige el principio de tracto sucesivo.
  • El buque es susceptible de hipoteca naval.
  • Los actos y contratos sobre buques, como regla general, están sometidos a la exigencia de titulación pública.
  • En principio, sólo se inscribirán los actos y contratos relativos a buques de bandera española matriculados en España.
  • Los asientos del Registro hacen prueba del dominio o propiedad de los buques, así como de las cargas impuestas sobre los mismos.
Aeronaves: Se rigen por la Ley 48/1960 de 21 de Julio sobre Navegación Aérea. Debe tenerse en cuenta la Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado de 29 de Enero de 2001. El régimen registral de las aeronaves puede resumirse así:
  • La inscripción del dominio y demás actos de trascendencia real sobre aeronaves se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles correspondiente a su matrícula. El Registro Mercantil de Madrid seguirá siendo el competente como regla general, para la inscripción del dominio y demás y contratos de trascendencia real relativos a las aeronaves por ser de momento la única provincia donde existe Registro de matrícula de aeronaves.
  • Por otro lado, los Registradores mercantiles Provinciales a cargo del Registro de bienes Muebles, serán competentes para inscribir en su Sección primera los contratos de venta a plazos y arrendamientos sobre aeronaves, siendo determinante de la competencia el domicilio del comprador o arrendatario.

Vehículos: El automóvil es el bien registrable por excelencia, al estar matriculado y por ello, ser fácilmente identificable, lo que le ha hecho especialmente hábil para ser susceptible de servir de garantía crediticia y no sólo respecto de las deudas contraídas para su adquisición, sino también para servir de soporte o aval de otras deudas derivadas de relaciones o contratos de muy diversa índole. Entre los contratos inscribibles relativos a automóviles figuran:

  • Los contratos de venta a plazos con o sin pacto de reserva de dominio.
  • Los arrendamientos financieros –leasing- sobre bienes muebles.
  • Otros contratos de arrendamientos –renting, lease back, arrendamientos ordinarios-.
  • Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
  • Compraventas ordinarias de bienes muebles.
  • Cualesquiera contratos onerosos o gratuitos inter vivos o mortis causa sobre tales bienes.
Merece especial mención el tratamiento que da la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Enero, en cuanto al embargo de bienes muebles, concretamente en su artículo 629, que establece la procedencia de la anotación de embargo tanto de los bienes muebles como de otros bienes susceptibles de inscripción registral.
La finalidad de la anotación preventiva de embargo es impedir que el deudor embargado pueda burlar el embargo decretado con sólo disponer del bien a favor de posteriores adquirentes.
Asimismo, al tratarse el automóvil de un bien mueble de perfecta identificación registral será susceptible de hipoteca mobiliaria, según el criterio inspirado por la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 16 de Diciembre de 1954.
En materia de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento conviene destacar:
  • El Convenio con Tráfico de 10 de mayo de 1999 al que se adhirió el Consejo General del Poder Judicial en virtud del cual a partir del 1 de Abril de 2001, los embargos sobre vehículos se anotarán en el Registro de Bienes Muebles.
  • La Resolución de 12 de marzo de 2001 que ha admitido la prenda sobre vehículos en stock, esto es, vehículos nuevos aún no matriculados y vehículos seminuevos (matriculados pero sin permiso de circulación). Ningún inconveniente plantea la prenda sin desplazamiento de posesión sobre los stocks de vehículos almacenados, que pueden considerarse comprendidos dentro de las mercaderías y materias primas a que se refiere el párrafo 2º del artículo 53 de la Ley.
Legislación aplicable:

Maquinaria industrial, establecimientos y bienes de equipo: La competencia para la inscripción de los bienes a que se refiere esta sección se atribuirá, en cuanto a los establecimientos mercantiles, al Registro en cuya demarcación esté situado el local de negocio en que aquellos radiquen y, en cuanto a la maquinaria industrial y bienes de equipo, al Registro correspondiente al establecimiento mercantil al que estén afectos.

El establecimiento mercantil es concebido como el conjunto de bienes y servicios que permiten a un empresario desarrollar su actividad comercial o como industria o negocio y unidad patrimonial susceptible de ser directamente explotada o pendiente de serlo de meras formalidades administrativas.
Las Oficinas de Farmacia tienen acceso al Registro de Bienes Muebles en cuanto son consideradas como Establecimiento Mercantil. Es de aplicación el Real Decreto 909/1978 de 14 de abril sobre establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia.

Otros bienes y derechos: Las secciones 4ª y 5ª quedan abiertas a la inscripción de “otros” bienes y derechos.

La propiedad intelectual, al igual que la propiedad industrial, son derechos de propiedad sobre derechos incorporales y como tales susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
Su titularidad viene determinada por su inscripción en un Registro administrativo específico: el Registro de Propiedad Intelectual y la Oficina Española de Patentes y Marcas. Tanto la propiedad intelectual como la industrial son susceptibles de transmisión y gravamen.
Legislación aplicable:

Condiciones generales:Tiene por objeto la publicidad de las condiciones generales de la contratación, así como las resoluciones judiciales sobre su eficacia. Así la finalidad principal del Registro, es la publicidad general de las condiciones generales de la contratación, para que puedan ser objeto de control a través de las entidades representativas de intereses colectivos; entre ellas estarán las asociaciones de consumidores.

Es un Registro de inscripción voluntaria. En este Registro no se depositan contratos sino clausulados, independientemente de la forma privada o pública del contrato que las contenga.
Legislación aplicable:

Audiovisuales: Esta sección se destina a la inscripción, con eficacia frente a terceros, de las obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos de explotación y, en su caso, de las anotaciones de demanda, embargos, cargas, limitaciones de disponer, hipotecas, y otros derechos reales impuestos sobre las mismas, en la forma que se determine reglamentariamente.