REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS.
R.D. 11/2018 de 31 de agosto.
La disposición adicional única de la Ley 10/2010 en la nueva redacción dada por el citado Real Decreto-ley establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley.
– Dado que la O.M. prevista en dicho Real Decreto no se ha publicado este texto hay que entenderlo referido a empresarios y personas jurídicas ya inscritos únicamente.
Como hacer constar la manifestación de estar sometidas las sociedades mercantiles, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010 .
- Debe emitirse un certificado por la sociedad, firmado por quien tenga la facultad de certificar, del que resulte tal obligación, que deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
- Como establece la citada disposición legal las personas físicas o jurídicas ya inscritas deberán presentar antes del 4 de septiembre de 2019, una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas de la Ley 10/2010, las personas jurídicas deberán presentar además una manifestación de quienes sean sus titulares reales. Deberán elaborar la declaración de titular real, usando para ello la herramienta informática denominada «IURE».
Como hacer constar la manifestación de estar sometidos los empresarios inscritos, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010
- El empresario debe suscribir un escrito del que resulte tal obligación, que deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
Procedimiento común
- La presentación es recomendable hacerla de forma telemática, si así lo hace bastará que el fichero PDF conteniendo la certificación vaya firmado electrónicamente por las personas que ostenten la facultad de certificar.
- El fichero PDF firmado se incorporará directamente en el portal del Colegio de Registradores durante el proceso de presentación de documentos, añadiendo el fichero PDF y una vez incorporado se envía por el presentante. La manifestación de prestador de servicios devenga arancel. (ver manual de presentación telemática de documentos privados pag. 27)
- La declaración de titularidad real es totalmente gratuita y sin la misma no puede inscribirse la declaración de la Ley 10/2010. Por lo cual es necesario que ambas presentaciones se efectúen el mismo día.
- La aplicación «IURE». permite de forma totalmente gratuita comunicar al Registro los cambios en la titularidad real que se vayan produciendo con posterioridad al depósito de las cuentas anuales. (ver manual de uso)
- Si no opta por la presentación telemática del certificado de prestador de servicios y lo realiza en papel, las firmas podrán ratificarse ante el Registrador en el propio Registro o estar legitimadas notarialmente. En todo caso la presentación de la declaración de titularidad real debe efectuarse de forma telemática.
Depósito de cuentas :
- Las personas físicas o jurídicas deberán depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, conforme a las normas de la Ley de sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil, se exceptúa de esta obligación a las personas físicas profesionales.
- Junto a las cuentas anuales y demás documentos que según la legislación deban depositarse en el Registro mercantil se presentará para su depósito un documento del que resulten los datos que en el apartado 7 de dicha disposición adicional se relacionan . Al efecto, es de prever que el Ministerio de Justicia mediante OM aprobará un nuevo modelo para depositar las cuentas anuales, tanto de personas físicas inscritas al efecto como de personas jurídicas.