El Registro Mercantil es la Institución en lla que se inscriben los hechos y
actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades
mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que
puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.
¿Cuál es el horario de apertura al público del Registro Mercantil?
El
Artículo 19 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización, en su párrafo primero, DISPONE:
“El
Registro de la Propiedad y Mercantil estará
abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación
de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete
horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que
estará abierto desde las nueve hasta las catorce horas”.
Organización del Registro Mercantil
Los Registros Mercantiles dependen del Ministerio de Justicia.
Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
Cada Registro Mercantiles está a cargo de uno o varios Registradores.
Los Registradores son funcionarios públicos a todos los efectos legales.
El Registro Mercantil está integrado por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central.
Los Registros Mercantiles territoriales están establecidos en todas
las capitales de provincia, extendiéndose su competencia al territorio
de la provincia, y, además, a algunas otras ciudades como Ceuta,
Melilla, Eivissa, Mahón (Maó), Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz
de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde, y Santiago de
Compostela.
El Registro Mercantil Central tiene su sede en Madrid.
Funciones del Registro Mercantil
En los Registros Mercantiles se inscriben:
- Los empresarios individuales y las sociedades en general, así como los actos y contratos relativos a los mismos. En concreto, se inscriben las siguientes entidades:
- El empresario individual.
- Las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, etc.)
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las entidades de seguro, como son las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
- Las sociedades de inversión colectiva.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las cajas de ahorro, los bancos y cualesquiera otras entidades de crédito.
- Los fondos de inversión.
- Los fondos de pensiones.
- Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
- Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
- Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
- Cualesquiera personas naturales o jurídicas cuando así lo disponga la ley.
- La identificación del empresario y su empresa.
- Los poderes generales o especiales, así como su modificación, revocación y sustitución.
- La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
- Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual (por ejemplo, si hubiera sido declarado pródigo).
- El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.
- Las capitulaciones matrimoniales y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual.
- Los concursos de acreedores.
- La constitución.
- Los aumentos y reducciones de capital.
- Las modificaciones estructurales, como fusiones, escisiones y absorciones.
- Las disoluciones y liquidaciones.
- Los nombramientos y ceses de cargos.
- Los poderes.
- Los concursos de acreedores.
- la legalización de los libros de los empresarios.
- el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas
- el depósito y publicidad de los documentos contables.
Depósito de cuentas.
El Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los actos
relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles,
con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser
conocidos por las personas que contraten con ellos.
Resolución de 28 de febrero de 2011 (BOE 14/03/2011), de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los
modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la
que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su
publicación, modifica la Resolución de 6 de abril de 2010, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se
modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, y se da
publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada
Comunidad Autónoma..
El Ministerio de Justicia pone a disposición de sociedades,
empresarios y demás entidades obligadas a presentar sus cuentas anuales
en el Registro Mercantil, los modelos vigentes de depósito de cuentas.
Depósito de cuentas anuales consolidadas
Asimismo, el Ministerio de Justicia (Orden/JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas
-BOE de 20 de junio de 2011-), pone a disposición el modelo obligatorio
para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales
consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del
ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores
admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando
las normas de consolidación contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de
17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan
General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
A continuación se pone a disposición el modelo editable en castellano.
ANEXO I
ANEXO III
Tipos de asientos en el Registro Mercantil.
En el Registro Mercantil se practican los siguientes tipos de asientos:
- Asientos de presentación: al ingresar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral, se extiende el oportuno asiento de presentación. La presentación de documentos en el Registro Mercantil puede hacerse por vía telemática (Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas del impulso a la productividad).
- Inscripciones, que dejan constancia de los hechos inscribibles antes citados.
- Anotaciones preventivas, que se usan para proteger un derecho que aún no es firme o determinadas decisiones de origen judicial o administrativo. Por ejemplo, la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
- Notas marginales, que sirven para dar noticia de algún hecho secundario y que se practican al margen de las inscripciones, anotaciones o asientos de presentación.
Cancelaciones de los asientos anteriores, por virtud de las cuales los mismos quedan sin efecto.
Principios de funcionamiento del Registro Mercantil.
El Registro Mercantil se rige en su funcionamiento por los siguientes principios:
- Obligatoriedad: la inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. Los actos inscribibles no inscritos no pueden perjudicar a las personas que confíen en el contenido del Registro. La no inscripción de actos de inscripción obligatoria puede dar lugar a que las personas que estaban obligados a solicitar la inscripción incurran en responsabilidad. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.
- Prioridad: inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Esto supone que el documento que acceda antes al Registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad.
- Legalidad: el Registrador, calificará bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.
- Tracto sucesivo: supone que:
- Para inscribir actos o contratos relativos a un empresario o una sociedad será precisa la previa inscripción del empresario o sociedad.
- Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.
- Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.
- Publicidad: el Registro Mercantil es público.
La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los
asientos expedida por los registradores o por medio de nota informativa.
La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el
contenido de los asientos del Registro. La publicidad telemática del
contenido de los Registros mercantiles se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en las leyes.
Puede obtenerse información del contenido del Registro por vía telemática en la página del Registro Virtual del Colegio de Registradores.
Procedimiento de inscripción
- Qué Registro es competente en cada caso
Las inscripciones han de practicarse en el Registro correspondiente al domicilio del empresario o sociedad que se inscribe.
El mismo criterio del domicilio del sujeto debe seguirse para determinar el Registro que ha de encargarse de la legalización de los libros de los empresarios, del nombramiento de expertos independientes y auditores, del depósito de los documentos contables y de las demás operaciones que están encomendadas al Registro Mercantil.
El Registro Mercantil se lleva por el sistema de folio personal, lo que quiere decir que se abre a cada sujeto inscrito una hoja registral en la cual se anotan todos los hechos y actos que configuran su historial jurídico.
- Requisitos de los documentos para acceder al Registro Mercantil
La inscripción en el Registro Mercantil ha de practicarse en
virtud de documento público, notarial, judicial o administrativo según
los casos, salvo en determinados casos previstos en las leyes, como son:
- La inscripción del empresario individual.
- La inscripción y cese de administradores, salvo el nombramiento de Consejero Delegado que requiere escritura pública.
- Plazo para solicitar la inscripción
Como norma general, la inscripción en el Registro Mercantil ha de
solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos
necesarios para la práctica de la misma.
- Calificación del Registrador: recursos.
El Registrador ha de calificar bajo su responsabilidad la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en
cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y
legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su
contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.
La calificación e inscripción de los títulos debe realizarse por el Registrador en el plazo de quince días desde la presentación de los títulos o, en su caso, desde la devolución de los mismos al Registro o desde el despacho de otros documentos previos o desde la subsanación de los defectos apreciados en la calificación del Registrador.
Contra la calificación negativa del Registrador suspendiendo o denegando una inscripción puede interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de la Provincia en que radique el Registro. Las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado son, a su vez, susceptibles de recurso ante los órganos del orden jurisdiccional civil.
Cuando el conocimiento del recurso contra la calificación del Registrador esté reservado por los Estatutos de Autonomía a determinados órganos de las Comunidades autónomas o a los órganos jurisdiccionales que radiquen en la Comunidad Autónoma en que radique el Registro el recurso se interpondrá ante el órgano competente.
- Calificación sustitutoria
El interesado podrá solicitar que califique el documento
presentado otro Registrador de los incluidos en el cuadro de
sustituciones aprobado por la Dirección General de los Registros y del
Notariado en los siguientes casos:
- si hubiese transcurrido el plazo máximo para calificar o inscribir y no hubiere tenido lugar la inscripción,
- si la calificación del Registrador hubiere sido negativa.
Efectos de la inscripción.
Legitimación: el contenido del Registro se
presume exacto y válido. Los asientos del registro están bajo la
salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se
inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
Oponibilidad: los actos sujetos a inscripción serán
oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil.
Fe pública: en caso de que se declare que el
contenido del Registro Mercantil no es exacto o es nulo, esto no puede
perjudicar los derechos que adquirieron otros sujetos de buena fe que
confiaron en el contenido del Registro.
Honorarios.
Con motivo de la realización de los distintos asientos,
legalización de libros, depósitos de documentos contables o
nombramientos de auditores o expertos, o de la expedición de notas
simples o certificaciones los Registradores mercantiles percibirán los
honorarios establecidos en su Arancel y costearán los gastos necesarios
para el funcionamiento y conservación de los Registros.
Los honorarios que establece el Arancel varían en función del asiento, cuantía del acto que se inscriba, etc.
El Arancel de los Registradores Mercantiles es el aprobado por el Decreto 757/1973 de 29 de marzo.
INSTRUCCIÓN de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los
Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
El Registro Mercantil Central
El Registro Mercantil Central se encarga de las siguientes funciones:
- El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.
- La centralización, ordenación y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles territoriales.
- La publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hayan trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.
- El Registro Mercantil Central no expedirá certificaciones de los datos de su archivo salvo en relación con las razones y denominaciones de las sociedades y demás entidades inscribibles.
El Registro Mercantil Central tiene sede en Madrid en C/ Príncipe de Vergara 94, 28006. Madrid. Tfno.902884442 - 917454131
.
Su página web es www.rmc.es
Normativa.
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
- Código de Comercio de 1885.
- Instrucción de 30 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos.
- Instrucción de 31 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos.
- INSTRUCCIÓN de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/registros/registro-mercantil